viernes, 14 de agosto de 2009

LA EUTANACIA.

La eutanasia es definida como causar la muerte a un ser humano, de esta forma se busca evitar sufrimiento. También es conocido como homicidio por compasión.

La eutanasia es la eliminación directa de una persona agonizante, sufriente o disminuida. Existen diversas clasificaciones, una de ellas es la eutanasia voluntaria, es decir la que se realiza con pleno consentimiento de la víctima, y la eutanasia involuntaria, como el mismo nombre lo dice es porque se realiza sin consentimiento, en contra de la voluntad.

Muchos países buscan el reconocimiento legal de esta práctica. Son diversos los argumentos que defienden los partidarios de la eutanasia para que pueda ser legalizada, algunos de esos argumentos son: si una persona tiene “sufrimientos intolerables” y pide la muerte, las demás personas obedecen debido a la compasión que les embarga.

Otros manifiestan que si un paciente se encuentra en fase terminal de una enfermedad incurable, sucede lo mismo que el caso anterior, configurando el llamado homicidio por compasión.

Para otros es un argumento sólido la falta de control sobre los excesos y abusos que pueden producirse al practicarse la eutanasia de manera clandestina. En muchos casos señalan que la práctica de la eutanasia es un asunto privado, es decir, entre el paciente y su médico (este argumento es muy utilizado).

Los dos primeros argumentos mencionados se refieren a casos dramáticos pero a mi parecer no son argumentos razonables para legalizar la eutanasia, pues las personas deben comprender que el dolor puede disminuir con determinados medicamentos pudiendo mejorar en cierta forma nuestra vida, además no podemos disponer de nuestra vida, pues es una falta de respeto hacia uno mismo, y mucho menos podemos disponer de la vida de los demás.

Cuando los partidarios de la eutanasia quieren evitar “excesos o abusos” dan a entender que en determinadas circunstancias, la práctica de la eutanasia no es un exceso o un abuso, pero lo que realmente solicitan es una legislación permisiva y no restrictiva.

Algunos países están a favor de la eutanasia, países como Holanda, Bélgica, ya han legalizado la eutanasia, de igual forma lo realizó el Estado de Oregon en E.E.U.U.

Suiza y Colombia tienen legislado que la eutanasia no es un delito, pues ayuda a las personas en fase terminal a morir, siempre que se haya realizado una autorización clara y precisa.

Para ser precisos la legislación suiza acepta la eutanasia pero no todos sus tipos, pues esta prohibida la eutanasia activa. Y en Colombia la Corte Constitucional de ese país resolvió que el reconocimiento del respeto a la dignidad humana, y la autonomía en su Constitución, obliga a interpretar que el Código Penal Colombiano no castiga la eutanasia realizada con el consentimiento del paciente; limitando la aplicación del artículo 236, que pena el homicidio por piedad con prisión menor al homicidio simple ( de seis meses a tres años), a los casos donde no exista voluntad de la victima.

Holanda es el primer país donde la eutanasia se practica abiertamente, la ley holandesa permite terminar con la vida de otra persona, ya sea por un doctor o por el deseo expreso de un paciente teniendo en cuenta que “la demanda al doctor debe ser voluntaria, explícita y cuidadosamente considerada y se debe de haber hecho repetidamente.”

Para la realización de la eutanasia activa deben realizarse las siguientes condiciones: debe existir solicitudes del paciente, y estas deben ser repetidas y bien informadas. La enfermedad debe ser mental o física incurable. Se debe haber agotado todas las demás opciones asistenciales. Debe existir la aprobación de otro médico a demás del que va a realizar la eutanasia. Y debe existir documentación de los hechos.

No se considera como condición para la aplicación de la eutanasia activa a la evaluación de un psiquiatra o psicólogo, lo cual dificulta determinar si existe un cuadro depresivo.

La legislación holandesa considera que la eutanasia no es considerado un delito si el médico respeta una serie de códigos estrictos, es decir: el enfermo debe estar sometido a un sufrimiento insoportable, no debe existir ninguna perspectiva de mejora, debe expresar repetidamente su voluntad de morir, el médico debe consultar por lo menos a otro colega antes de tomar la decisión, el médico está obligado a informar inmediatamente a un juez, un especialista en ética y a otra autoridad medica.

En Bélgica la mayoría esta de acuerdo con la aprobación legal de la eutanasia, así podemos ver en diversos informes que el 72% de los belgas están a favor de la eutanasia; y por ello existe una norma aprobada subdividida en 16 artículos, entre ello destacan:

El médico deberá asegurarse de que el paciente sea mayor de edad y se encuentre en plenas facultades mentales. El médico debe verificar que la enfermedad sea incurable y provoque un sufrimiento físico o psíquico constante e insoportable.

Debe consultar a otro médico independiente para valorar la gravedad de la patología. La petición debe ser reiterada en cualquier momento y exige que el médico informe al paciente de las diversas posibilidades de cuidados paliativos existentes para su caso. La petición del paciente debe contar con un testigo capaz de entender y traducir su voluntad.

Cada caso de eutanasia deberá ser notificado a una comisión federal de diecisiete miembros (profesores de Derecho, abogados, expertos) que será la encargada de verificar si se han respetado todas las condiciones exigidas por la ley. En caso contrario los expedientes serán enviados a la autoridad judicial.

Si bien es cierto la eutanasia es legal en varios países, pero en el Perú ¿la eutanasia es legal?, pues no lo es, debido aquí se respeta el derecho a la vida que es el “derecho básico para materializar los demás derechos humanos”.

En la Constitución Política del Estado, en el capítulo I, artículo 2 señala: “Toda persona tiene derecho a: 1)A la vida,…. Y en el Código Civil en el artículo 1 se define al nasciturus, y de esta forma se evita atentar su vida.

Para evitar la aplicación de la eutanasia se ha creado una serie de normas que regulan la pena de muerte, el genocidio, y la misma eutanasia.

Debido a ello, la pena de muerte está en principio prohibida y no puede restablecerse en los países en que ha sido abolida (ejm. Perú). Por ello se establece un régimen de transición que comprende reglas de prohibición aplicables a todo caso y reglas de aplicación en los países que no han abolido a pena de muerte.

Las leyes de prohibición a todo caso son: No se aplica la pena de muerte a personas menores de dieciocho años, no se aplica la pena de muerte a mujeres en estado de gravidez, no se aplica la pena de muerte a personas mayores de setenta años, no se aplica la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos, y no se aplica la pena de muerte en los países que han abolido la pena de muerte.

En el caso del genocidio, su prohibición se debe al cumplimiento del Tratado Internacional sobre Prevención y sanción del delito del genocidio, el cual fue aprobado por el Perú, por Resolución Legislativa N° 13288.

La prohibición del genocidio implica la prohibición de privar a miembros de un grupo etnico, social, nacional, o religioso, o someterlos a condiciones de existencia que produzcan su destrucción física de manera total o parcial, y las medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seño del grupo.

En cuanto a la prohibición de la eutanasia, por ser una forma específica de la privación arbitraria de la vida, aunque ni los tratados internacionales, ni la Constitución establezca su prohibición expresa, se puede encontrar su prohibición en el Código Penal Peruano, en el capitulo de Delitos contra la vida.

Ante la legislación permisiva de la eutanasia, la Iglesia se opone a esta, pues considera que a través de la práctica de la eutanasia se esta eliminando una vida humana inocente, por ser portadora de una dignidad que debe ser respetada absolutamente. Debemos recordar que para la iglesia la eliminación de la vida es una violación de la ley divina, es una ofensa a la dignidad de la persona, un atentado contra la vida, lo cual atenta contra la humanidad; pero este acertijo religioso en lo concerniente al punto de vista de la iglesia lo veremos más adelante en un siguiente artículo un poco más detallado.

Pero si hablamos de la legitimación de algo que tiene que ver con la vida tendríamos que hablar de la tan famosa mentalidad antivida que ha generado la aceptación legal del aborto, en la que podemos encontrar que la base de la legislación del aborto, también es la misma para la aceptación de la eutanasia, por ende esta en cada uno de las personas eliminar la mentalidad antivida, pues nosotros somos seres con vida; ya que estaríamos yendo en contra de lo que más cuidamos: “la vida”.

La eutanasia es aceptada legalmente debido a que los tribunales no entienden la sencilla diferencia entre el homicidio y la suspensión de tratamientos desproporcionados, pues el desconectar los aparatos de reanimación artificial a una persona, luego de pasado un tiempo prudencial, no es homicidio, sino que se le está dejando morir naturalmente ( de esta forma se evita practicar la distanasia).

Al hablar sobre la legislación de la eutanasia, es interesante conocer que en España, se viene utilizando la figura del testamento vital, el cuál es considerado válido jurídica y éticamente si es producto de la “expresión de la voluntad de una persona de enunciar a que le sean aplicados medios desproporcionados para alargarle artificialmente la vida o mecánicamente la agonía cuando ya no sea posible salvarle la vida.” Pero si la persona lo realiza para eliminarse producto de una enfermedad, pero sin antes haber consultado sobre los posibles cuidados para su recuperación , este testamento será inválido.

La legislación de la eutanasia es un tema muy complicado y muy controversial para que surja una estricta conformidad universal, pero lo que si se debe dejar en claro que en algunos lugares ya es aceptada por diversos motivos, lo que nos hace darnos cuenta lo diferente que somos cada uno de nosotros al tener pensamientos diferentes; en este artículo hemos podido observar como algo que en el pasado era un tabú y más que un pecado realizarlo, ha sido aprobado por la legislación de algunos países quienes tienen motivos muy preclaros para la decisión que han tomado; al igual que la iglesia que tiene una posición contraria a la de estos países y la cual tiene unos motivos y unas bases igual de bien cimentadas, lo cual hablaremos en un siguiente artículo como lo referí anteriormente.