miércoles, 29 de julio de 2009

COMO SE HACE UN TESTAMENTO

De qué se compone la herencia?

Es el conjunto del patrimonio, o sea, bienes y derechos, tanto de activos (a favor) como pasivos (deudas y obligaciones), que una persona deja al morir. Este patrimonio se transmite de la persona fallecida a sus herederos. El fallecimiento es el hecho que abre la sucesión o también se puede abrir con la declaración judicial de muerte presunta cuando una persona, después de un proceso judicial, es declarada muerta por el juez.


2. ¿Qué es el testamento?

Es el documento donde se muestra la voluntad de una persona sobre el destino de su patrimonio cuando ésta fallezca, a través éste documento la persona que lo hace dice quienes van a ser sus herederos y como se van a distribuir susu bienes cuando muera. Existen varios tipos de testamento, pero él más común es el testamento que se entrega al notario o en una notaría para que sea convertido en una escritura pública. La ley peruana reconoce tres tipos de testamentos: 1) El que se hace por escritura pública, 2) El testamento cerrado y 3) El testamento ológrafo. Pero también acepta testamentos especiales como el militar y el marítimo, cuando las personas que los realizan se hallan en circunstancias de guerra o embarcados en buques, respectivamente. Pueden realizar un testamento todas las personas que sean mayores de edad. Un testamento es un documento que siempre puede ser modificado y cambiado por quien lo hizo, incluso puede revocarlo.


3. ¿ Es posible hacer adelantos de herencia?

Si es posible realizar adelantos de herencia, ello también se denomina anticipo de legítima. Y se llama así por que existe una parte de la herencia que se llama denomina legítima. La legítima es la parte que le corresponde obligatoriamente la los herederos forzos de alguien, lo cual significa que aunque lo quiera no podría dárselo en herencia a nadie más que a ellos, normalmente estos herederos forzosos son los hijos y el(la) cónyuge. Entonces es a éstos herederos forzosos que una persona propietaria de bienes puede entregar como adelanto de herencia los bienes que en el futuro y a su muerte recién pasarían a los herederos forzos. La entrega se hace por escritura pública y el resultado es que los bienes pasan a ser propiedad de aquellos a quienes se les adelanta la herencia.


4. ¿Qué significa demanda de petición de herencia?

Es el derecho de un heredero que haya sido obviado en la herencia a fin de reclamar la que le corresponde. Esto es así por que existe lo que se denomina herederos forzosos, o sea, personas a las que sí o sí les debe ser entregada una herencia.

El que hace testamento no siempre es libre para dejar sus bienes a su real antojo. Más bien tiene la obligación legal de dejar algo -la legítima- a los descendientes, ascendientes y cónyuge, según los casos, y por ello se llaman herederos forzosos.

Entonces, la legítima es la parte de la herencia que, como mínimo, reciben los herederos forzosos. Normalmente, reciben más puesto que los hijos pueden ser declarados herederos universales de los bienes y el viudo o viuda se queda con el usufructo de la parte que le corresponde por ley.

5.- ¿Qué es la Sucesión Intestada o Declaratoria de Herederos?

La Sucesión Legal o Intestada se produce cuando no es expresada la voluntad del causante sobre la disposición final de sus bienes. La expresión de voluntad sobre los bienes de quien fallece se establece previamente por ésta persona mediante un testamento.

Así, cuando no hay testamento o éste es declarado nulo, invalido o caduco se abre la sucesión legal o intestada.

Los casos en los que procede la sucesión intestada de acuerdo con el artículo 815 del Código Civil cuando:
  • El causante muere sin dejar testamento; o el que otorgó ha sido declarado nulo parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara invalidada la desheredación.
  • El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye.
  • El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes.
  • El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia; o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados.
  • El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso.

Todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios. O sea, tienen los mismos derechos a acceder a la herencia los hijos matrimoniales, extramatrimoniales (tanto los que hayan sido reconocidos voluntariamente por el progenitor como los que son declarados judicialmente. También se cuenta en la misma línea de igualdad a los hijos adoptivos.

El cónyuge concurre con los descendientes, o sea, los hijos y hereda una parte igual a la de un hijo, así mismo, el cónyuge es un heredero preferencial por cuanto es el único que puede optar entre el usufructo (disfrutar las ganancias) de la tercera parte de la herencia o el derecho de habitación sobre lo que fue el hogar conyugal. De obtener el derecho de habitación ya no podrá optar por el derecho de usufructo

6.- ¿Por qué es necesario rectificar las partidas de nacimiento, matrimonio o defunción en los casos de errores?

El trámite de rectificación de partidas corresponde a un proceso no contencioso, es decir, no hay controversia o posiciones encontradas sólo se tratad de reconocer una situación, en este caso la rectificación en los datos que figuran en las partidas ya sea que se traten de nacimiento, matrimonio o defunción.
Su importancia radica en que muchas veces es necesario corregir o uniformizar los nombres para que concuerden con los datos consignados en los documentos de propiedad de la herencia o para que concuerden los datos de identificación de los hijos con los padres.
La rectificación de partidas puede también realizarse mediante trámite judicial o recurriendo a la vía notarial.
Las características del trámite judicial son los siguientes:

Una vez admitida a trámite la solicitud el Juez fija fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial la que se realiza dentro de los quince días siguientes, así mismo dispone la publicación del extracto de la solicitud por una vez en el diario oficial y en otro de amplia circulación.
Una particularidad de éste trámite consiste en que si el Juez advierte que el error que se pretende rectificar es mínimo, ordena de plano su corrección.
En sede notarial se puede hacer la rectificación cuando se trate de los siguientes casos:
Corregir errores y omisiones de nombres y apellidos.
Fecha de nacimiento, de matrimonio, de defunción.
Otros que resulten evidentes del tenor de la propia partida.

Cabe señalar que en estos casos la vía notarial tiene algunas limitaciones respecto a la vía civil, esto es, no se puede seguir el trámite notarial para cambiar el nombre de la persona o sus apellidos (tampoco se podrá suprimir nombres u apellidos), el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente. Tampoco se puede mediante la rectificación de partidas, cambiar el estado civil, ni realizar el reconocimiento de paternidad.

Ello ha llevado a numerosos notarios a no dar trámites solicitudes que contengan cambios en las letras de los nombres de las partidas señalando que un cambio de letras supondría un cambio de nombre.

Cabe señalar que éste criterio no es uniforme en todos los notarios.

Asimismo, dentro del trámite de rectificación se deben realizar dos publicaciones con un extracto de la solicitud en el Diario Oficial El Peruano y otro diario de amplia circulación.

Cuando hayan transcurrido el plazo de 10 días útiles desde la última publicación, el Notario elevará la minuta a Escritura Pública, insertando los documentos que acrediten el pedido y se cursará partes al Registro del Estado Civil de la Municipalidad respectiva.


7.- ¿Como se distribuye la herencia según la ley?

Cuando hay hijos, otros descendientes y cónyuge, dos tercios de la herencia van obligatoriamente para ellos y un tercio es de libre disposición del que hace testamento.

Cuando sólo existen padres u otros descendientes, la mitad va obligatoriamente para ellos y la otra mitad es de libre disposición.

Cuando una persona no tiene descendiente, ni esposa, ni padres, entonces, tiene todo de libre disposición.

8.- ¿Se puede reconocer a un hijo mediante el testamento?

El reconocimiento a través del testamento es una de las formas permitidas por ley y tiene como efecto que se declare el entroncamiento, o sea, que el hijo lo es respecto de su padre, para los fines de heredar por lo que un hijo reconocido en un testamento también hereda.

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