lunes, 18 de junio de 2012

¿PUEDE ANULARSE EL TESTAMENTO?


Como todos los actos jurídicos, si no fue otorgado en los términos establecidos por el CCDF o el que corresponda en los estados de la república mexicana, puede anularse pero siempre requiere que así lo determine un juez, mediante una sentencia definitiva.
Por ejemplo, no basta que el testamento no hubiera sido firmado por el testador, habrá que probarlo así en juicio. O bien, que al momento de celebrarlo no estuviera presente el notario público o el testador estuviera siendo presionado o drogado. Todo habrá que probarlo en juicio.
Vale la pena recordar que el testamento en todo momento puede ser revocado por el testador y expresamente manifestarlo así; claro que no bastará con comentar frente algunos amigos la revocación, habrá que hacerlo de la mejor manera, por ejemplo con la intervención de un notario público o el secretario de acuerdos de un juzgado. También se revoca de manera tácita, al otorgar otro.

¿Puede no cumplirse el testamento?

Claro. Por ejemplo, si el testador nombró como heredero a quien a la postre lo asesinó, o bien, lo acusó penalmente de un delito; si renunció sin razón legal a desempeñar el cargo de albacea; si fue adúltero con el cónyuge del fallecido; en estos casos podrá legalmente no ser cumplido el testamento.

¿Qué es la caducidad del testamento?

Se llama caducidad del testamento cuando éste queda sin efecto porque el o los herederos nombrados fallecen antes del testador, o bien, no aceptan la herencia.

¿Cuáles son las consecuencias si el testamento es anulado, revocado o caduco?

En los casos en que el testamento por anularse, revocarse o caducar quede sin efectos para transmitir los bienes y derechos del fallecido, será necesario tramitar su sucesión intestamentaria.
Igual sucede cuando parte del patrimonio del difunto se deja en la herencia y otra parte no; supuesto en que habrá de tramitarse los dos tipos de procedimientos sucesorios, tema que será abordado en nuestra siguiente edición.

Realice su testamento

Es importante dejar su testamento para evitar futuros problemas en tu familia. Entérese en qué consiste el trámite:
Requisitos:
  1. Proporcionar datos generales del testador (quien otorga el testamento)
  • Nombre, apellidos paterno y materno
  • Estado civil (soltero o casado)
  • Fecha y lugar de nacimiento
  • Nacionalidad
  • Ocupación
  • Domicilio (calle, colonia, ciudad, delegación o municipio, estado, código postal)
  • RFC
2.  Señalar:
  • Herederos (persona o personas que adquieren a título universal los bienes, derechos y acciones que tenga el testador al ocurrir el fallecimiento)
  • Legatarios (persona o personas a quienes el testador dispone dejar un bien o conjunto de bienes específicamente determinados)
  • Sustitutos: mencionar los sustitutos de los herederos y legatarios designados, para el caso de que los primeros fallezcan antes o simultáneamente con el testador, repudien o estén sujetos a alguna incapacidad para heredar.
  • Albacea (administrador de los bienes que componen la masa hereditaria, hasta su adjudicación)
  • Si es el primer testamento que se otorga
  • Nombre de los padres del testador
  • Nombre del cónyuge
  • Nombre de los hijos
En caso de que el (la) testador(a) no sepa o no pueda firmar o si el testador(a) es sordo, o ciego o no pueda o no sepa leer, es obligatorio que se proporcionen los generales de dos testigos, quienes no podrán ser familiares.
No abreviar nombres ni apellidos, y en caso de mujeres, suministrar apellidos de soltera.
Tanto el testador como los testigos deberán presentar, al momento de la firma del testamento, identificación oficial (licencia, credencial de elector o pasaporte)
Plazo de resolución
Se efectúa en el momento, dada la naturaleza del acto jurídico.

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