Como todos los actos jurídicos, si no fue otorgado en los términos
establecidos por el CCDF o el que corresponda en los estados de la
república mexicana, puede anularse pero siempre requiere que así lo
determine un juez, mediante una sentencia definitiva.
Por ejemplo, no basta que el testamento no hubiera sido firmado por
el testador, habrá que probarlo así en juicio. O bien, que al momento de
celebrarlo no estuviera presente el notario público o el testador
estuviera siendo presionado o drogado. Todo habrá que probarlo en
juicio.
Vale la pena recordar que el testamento en todo momento puede ser
revocado por el testador y expresamente manifestarlo así; claro que no
bastará con comentar frente algunos amigos la revocación, habrá que
hacerlo de la mejor manera, por ejemplo con la intervención de un
notario público o el secretario de acuerdos de un juzgado. También se
revoca de manera tácita, al otorgar otro.
¿Puede no cumplirse el testamento?
Claro. Por ejemplo, si el testador nombró como heredero a quien a la
postre lo asesinó, o bien, lo acusó penalmente de un delito; si renunció
sin razón legal a desempeñar el cargo de albacea; si fue adúltero con
el cónyuge del fallecido; en estos casos podrá legalmente no ser
cumplido el testamento.
¿Qué es la caducidad del testamento?
Se llama caducidad del testamento cuando éste queda sin efecto porque
el o los herederos nombrados fallecen antes del testador, o bien, no
aceptan la herencia.
¿Cuáles son las consecuencias si el testamento es anulado, revocado o caduco?
En los casos en que el testamento por anularse, revocarse o caducar
quede sin efectos para transmitir los bienes y derechos del fallecido,
será necesario tramitar su sucesión intestamentaria.
Igual sucede cuando parte del patrimonio del difunto se deja en la
herencia y otra parte no; supuesto en que habrá de tramitarse los dos
tipos de procedimientos sucesorios, tema que será abordado en nuestra
siguiente edición.
Realice su testamento
Es importante dejar su testamento para evitar futuros problemas en tu familia. Entérese en qué consiste el trámite:
Requisitos:
- Proporcionar datos generales del testador (quien otorga el testamento)
- Nombre, apellidos paterno y materno
- Estado civil (soltero o casado)
- Fecha y lugar de nacimiento
- Nacionalidad
- Ocupación
- Domicilio (calle, colonia, ciudad, delegación o municipio, estado, código postal)
- RFC
2. Señalar:
- Herederos (persona o personas que adquieren a título universal los bienes, derechos y acciones que tenga el testador al ocurrir el fallecimiento)
- Legatarios (persona o personas a quienes el testador dispone dejar un bien o conjunto de bienes específicamente determinados)
- Sustitutos: mencionar los sustitutos de los herederos y legatarios designados, para el caso de que los primeros fallezcan antes o simultáneamente con el testador, repudien o estén sujetos a alguna incapacidad para heredar.
- Albacea (administrador de los bienes que componen la masa hereditaria, hasta su adjudicación)
- Si es el primer testamento que se otorga
- Nombre de los padres del testador
- Nombre del cónyuge
- Nombre de los hijos
En caso de que el (la) testador(a) no sepa o no pueda firmar o si el
testador(a) es sordo, o ciego o no pueda o no sepa leer, es obligatorio
que se proporcionen los generales de dos testigos, quienes no podrán ser
familiares.
No abreviar nombres ni apellidos, y en caso de mujeres, suministrar apellidos de soltera.
Tanto el testador como los testigos deberán presentar, al momento de
la firma del testamento, identificación oficial (licencia, credencial de
elector o pasaporte)
Plazo de resolución
Se efectúa en el momento, dada la naturaleza del acto jurídico.
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